ayudas al comercio minorista

Ayudas al comercio minorista en Castilla-La Mancha

¿Quieres impulsar tu comercio minorista? La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha pone en marcha un programa de ayudas dirigidas a incrementar la capacidad innovadora de los pequeños y medianos comercios. Hemos hecho un resumen de las principales actuaciones subvencionables con estas ayudas cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
 

¿Quién puede solicitarla? ¿Hasta cuándo? 

Pueden solicitar las ayudas los comercios minoristas y las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias, constituidas por Pymes comerciales que desarrollen una actividad comercial. El plazo de solicitud finaliza el día 30 de Enero de 2016.

 

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Las principales actuaciones subvencionadas son:

 

  • La adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial. No serán subvencionables los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento, por tanto, los programas informáticos deben ser implantados por primera vez.
  • El desarrollo y la implantación de una página web corporativa cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas subvencionables. La página web corporativa deberá disponer de navegación por menús y contener como mínimo: páginas de presentación de la empresa, detalle de la actividad comercial realizada, localización del establecimiento comercial, contacto e información de los productos que ofertan. No será subvencionable la actualización de una página web existente ni se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.
  • El desarrollo y la implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce) cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas subvencionables. No será subvencionable la actualización de una página web existente ni se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.
  • La adaptación internacional a través de idiomas y contenidos adecuados de una página web existente cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas subvencionables.
  • La adquisición de ordenadores de sobremesa, con carácter accesorio, así como terminales punto de venta (TPV) que resulten necesarios para poder desarrollar alguna de las actuaciones relacionadas en las letras anteriores, siempre y cuando se tenga la condición de beneficiario de una ayuda para la realización de alguna de las actuaciones incluidas en este programa. Será subvencionable como máximo un único ordenador, que no podrá ser susceptible de uso personal, y/o un TPV por beneficiario.

 

¿De cuánto es la subvención?

 

La cuantía de las subvenciones que podrán concederse para este programa no podrán superar el 40% del gasto que se considere subvencionable. Asimismo, el importe de la ayuda no podrá superar, en ningún caso, los siguientes límites:

  • Para la adquisición e implantación de software específico: límite de 600 euros.
  • Para el desarrollo e implantación de una página web corporativa: límite de 1.000 euros.
  • Para el desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce): límite de 1.400 euros.
  • Para la adaptación internacional a través de idiomas y contenidos adecuados de una página web existente: límite de 500 euros.
  • Para la adquisición, con carácter accesorio, de ordenadores de sobremesa así como terminales punto de venta (TPV): límite de 500 euros.

 

Recuerda, el plazo de solicitud es hasta el 30 de Enero de 2016.

 

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