claves para entender la ley de trabajo en España

Claves sobre la Ley de Teletrabajo en España

Con la llegada de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus y la declaración de Estado de Alarma en España, el teletrabajo pasó a convertirse en la nueva modalidad de trabajo en todas las organizaciones con posibilidad de realizarlo.

Aunque históricamente, esta modalidad no fuese la primera opción en la mayoría de las empresas, probablemente debido a su desconocimiento o porque no contaban con las herramientas necesarias para su implantación, con la pandemia, muchas organizaciones se han visto obligadas a adaptarse.

Actualmente, la nueva Ley del teletrabajo, aprobada por el Consejo de ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con patronal y sindicatos, entraba ayer en vigor, tras ser publicada en el Boletín Oficial de Estado (BOE). Aquellas empresas con empleados que teletrabajen deberán adaptarse a esta nueva normativa. ¿Quieres saber en qué consiste?, ¿Cómo afecta a tu negocio?, ¡En este post resolvemos todas tus dudas!

Aspectos que tienes que saber sobre la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia en España

¿Qué se considera teletrabajo?

Según la nueva ley se considera “trabajo a distancia”  si se trata de un periodo de referencia de tres meses, o un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo y este se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.

El «teletrabajo», para ser considerado como tal dentro de la nueva normativa deberá ser de al menos el 50% de la jornada laboral. La ley indica que empresa y trabajadores podrán especificar en acuerdos o convenios colectivos cuestiones como qué puestos específicos puede hacerse a distancia y la duración máxima.

 

¿Cómo afecta a mi negocio?

Estas son las claves de la nueva Ley que ha aprobado el Gobierno:

– El teletrabajo será voluntario tanto para el trabajador como para la empresa y no podrá ser causa de despido o modificación de sus condiciones laborales.

– El acuerdo entre la empresa y los trabajadores deberá hacerse de forma individual con cada trabajador y deberá firmarse antes de tres meses.

– Solo pueden acogerse a esta normativa los empleados que trabajen a distancia un 30% de su jornada durante, al menos, tres meses o, si es el 50 % de la misma y los contratos son con menores en prácticas para la formación y el aprendizaje.

– Las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

– Los trabajadores a distancia podrán tener un horario flexible siempre y cuando el registro horario refleje verdaderamente las horas trabajadas.

– La empresa podrá controlar a los trabajadores, adoptando las medias que crean convenientes, para asegurar que se está cumpliendo con las obligaciones legales.

– Se debe realizar una evaluación de riesgos teniendo en cuenta los característicos de la modalidad de trabajos, especialmente los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

– Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos en sus condiciones laborales, que los que acudan de forma presencial.

– La ley no será de aplicable para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas hasta que no exista una normativa específica para este colectivo. Hasta entonces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

– La normativa será aplicable un año después de su publicación en el BOE y este plazo puede alargarse a tres años tras su publicación, si las partes lo acuerdan.

–  Se contempla un grado de las multas para aquellos que no cumplan con la normativa, que se sitúan en tres niveles: entre los 626 y los 1.250 euros en su grado mínimo; entre 1.251 a 3.125 euros en su grado medio; y entre 3.126 y 6.250 euros en su grado máximo.

 

*Más información sobre la normativa: https://boe.es/boe/dias/2020/09/23/pdfs/BOE-A-2020-11043.pdf 

Últimas novedades en materia de Protección de Datos

La protección de datos, la seguridad de la información y la desconexión digital están estrechamente enlazados con el teletrabajo, exigiendo, por tanto, un adecuado cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD. Por ello, algunas de las cuestiones esenciales que deben tenerse en cuenta son las siguientes:

  • Garantizar la seguridad de la información y los datos personales cuando el trabajador se encuentra realizando la práctica del teletrabajo desde casa o cualquier lugar que no sea la oficina.
  • Demostrar que, el empleado que ha optado por la utilización de su propio dispositivo para el desarrollo de sus funciones, ha dado un consentimiento válido. 
  • Llevar a cabo un adecuado control laboral por parte de la empresa sin invadir derechos fundamentales como la intimidad y la protección de datos personales.
  • Realizar una formación adecuada en la materia para evitar el factor “error humano”.
  • Implementar protocolos de actuación que deberán cumplir garantías adicionales que consistan en preservar el derecho a la intimidad y desconexión digital así como preservar la seguridad de la información adoptando las medidas técnico organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo

Además, el artículo 88 de la LOPDGDD recoge un nuevo derecho para los trabajadores y empleados públicos  que les permite disponer de herramientas para compatibilizar el escenario laboral con el familiar, entre las que destacamos a modo de resumen, según la normativa de protección de datos:

  • Obligación a las empresas de la aprobación formal de una política interna que regule el derecho a la desconexión digital, previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
  • La política deberá aplicar también al personal directivo acompañada de un plan de formación y de concienciación del personal.
  • La política debe tener en cuenta la naturaleza, objeto de la relación laboral así como las excepcionalidades actuales tipo accidentes, emergencias o crisis sanitarias como la que estamos atravesando.

 

Si necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros escribiendo a comunicacion@tecon.es o llamando al 967 50 50 24. ¡Te esperamos!

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